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Portada Policial y Justicia Corte de Rancagua confirma sentencia y ordena al hospital San Juan de Dios de San Fernando a pagar indemnización por falta de servicio

Corte de Rancagua confirma sentencia y ordena al hospital San Juan de Dios de San Fernando a pagar indemnización por falta de servicio

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 La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que ordena al hospital San Juan de Dios, de San Fernando, pagar una indemnización de prejuicios de 10 millones de pesos por falta de servicio a paciente que fue sometida a dos procedimientos de esterilización.
En fallo dividido (rol 3635-2015) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta, Carlos Farías y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño– confirmó la resolución apelada, al considerar que en la especie se configura una infracción al deber de cuidado del cirujano tratante y fundamento o antecedente de responsabilidad por negligencia.
"Que, en efecto, el hecho de un nacimiento no deseado a consecuencia de una esterilización frustrada, acreditada en autos, puede ocurrir, que la paciente quede embarazada. Sin embargo, la frustración del objetivo de la operación puede deberse a error quirúrgico o ineficacia del método empleado, habiéndose producido entonces, una infracción al deber de cuidado del cirujano y existiría un fundamento o antecedente de responsabilidad por negligencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) en este caso el embarazo se debió, como se concluyó en el considerando undécimo en la circunstancia que a la paciente no se le practicó o se realizó imperfectamente la primera intervención, pues no se explica de modo alguno por qué se le operó nuevamente al nacer su quinto hijo”.
La sentencia afirma que la prueba rendida permite concluir que el daño causado produjo consecuencias en la vida afectiva y emocional de la demandante y trastornos en su vida familiar, acreditándose que sufrió una depresión reactiva debido al incumplimiento del recinto hospitalario, por lo que el tribunal de alzada coincide con el monto regulado en la sentencia de primera instancia -10 millones de pesos- por indemnización de prejuicios.
El fallo se dictó con el voto en contra del ministro Carlos Farías quien estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes.


 
 

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