Funcionamiento del Nuevo Proceso Penal
Todas las
audiencias son orales y públicas.
¿Cómo se desarrolla el
juicio oral?
- Debe concurrir el fiscal, el acusado y su defensor. Si la victima lo desea puede asistir a la audiencia. El fiscal explica en que consiste su acusación.
- El defensor fundamenta su defensa.
- Si lo desea el acusado puede prestar voluntariamente declaración.
- En dicho caso, el acusado puede ser interrogado por el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere.
- Los Jueces pueden hacerle preguntas al acusado para que aclare sus dichos.
- Posteriormente, el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere, presentan sus pruebas y exponen sus conclusiones.
- Por último, se da la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente.
- Luego de que los tres jueces deliberan en privado, comunican si absuelven o condenan al acusado.
- En caso de que el acusado resulte condenado, deberá comunicársele la pena que recibirá en un plazo no superior a cinco días después de terminado el juicio.
DENUNCIA
Si eres victima de un delito, cualquiera que este sea, puedes denunciar el hecho ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, si se tratase de un hecho cometido al interior de un recinto penal.
Como afectado también puedes recurrir directamente a los fiscales del Ministerio Público, quienes son los que llevarán adelante la investigación; o a un Juez de Garantía, quien es el que velará por el debido proceso de los casos judiciales.
Una vez que el fiscal te escuche y tenga en sus manos los antecedentes de tu denuncia puedes tomar los siguientes caminos:
NO INVESTIGAR
Si los hechos denunciados no constituyen delito, o se considera extinguida la responsabilidad penal del imputado (a quien se le atribuye participación en los hechos denunciados), el fiscal resolverá no abrir una investigación.
Si como victima no estas conforme puedes presentar una querella ante el Juez de Garantía.
Luego de presentar tu denuncia y ser escuchado como victima por el fiscal, éste puede resolver distintos caminos que a continuación te explicamos:
INVESTIGACION
Archivar
el proceso
Si el fiscal considera que no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación, en este caso se resolverá archivar provisoriamente el proceso. El término provisional significa que se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes para ello.
Si como victima no estas de acuerdo con esta medida, puedes recurrir a las autoridades superiores del Ministerio Público o presentar una querella ante el Juez de Garantía.
Ejercer
el principio de oportunidad
El fiscal también puede determinar no iniciar una investigación o abandonarla, cuando los hechos denunciados son insignificantes. En este caso debe tratarse de delitos cuyas penas son inferiores a 540 días de cárcel o no haber sido cometidos por funcionarios públicos.
Sin embargo, esta facultad que tiene el fiscal puede ser revocada en caso de que el Juez de Garantía o el Ministerio Público estimen que se debe seguir con la investigación.
El
Fiscal decide investigar
En este caso, luego de haberte escuchado y de haber analizado los antecedentes, el fiscal decide investigar y para ello trabajará coordinadamente con Carabineros e Investigaciones, quienes lo apoyarán durante toda la investigación.
Es importante tomar en cuenta que al iniciar la investigación el fiscal puede tomar uno de tres caminos que tiene, el cual estará determinado en función a la gravedad del delito:
Procedimiento
Ordinario
Este procedimiento se aplica para crímenes y simples delitos.
Procedimiento
Simplificado
El procedimiento simplificado se aplica cuando son faltas o simples delitos.
El fiscal pide una pena de hasta 541 días de presidio para el imputado. (Ejemplo: lesiones, hurto).
Procedimiento
Abreviado
Este se da, siempre y cuando, el Ministerio Público (el fiscal) solicite una pena para el imputado inferior a los cinco años de cárcel, siempre que el acusado acepte expresamente, en forma libre y voluntaria, los hechos que se le imputan.
SALIDAS ALTERATIVAS
Las salidas alternativas son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evita que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos. Una vez iniciada la investigación se puede llegar a las siguientes salidas alternativas.
Suspensión
condicional
¿Cuándo
se puede aplicar?
¿Quiénes
pueden acceder?
· Imputados cuyo delito no contemple una pena superior a 3 años.
· Imputados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito.
REVOCACIÓN
Efectos
ACUERDO REPARATORIO
¿Cuándo se aplica?
Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la victima y el imputado acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto, en los siguientes casos:
· Que el hecho cometido no haya sido intencional.
· Que se trate de lesiones que no hayan causado a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días.
· Que el delito tenga relación con bienes materiales.
Efecto
· La victima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.
¿Cuándo no se aplica acuerdo reparatorio?
Cuando el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa.
Limites
Se aplica cuando se trata de lesiones menos graves, cuasidelitos y delitos patrimoniales.
El Juez de Garantía puede aplicar una o más de las
siguientes condiciones al imputado:
· Pagar una indemnización a la victima.
· Residir en un lugar determinado.
· Prohibir de frecuentar determinados lugares o personas.
· Someter a tratamiento medico, sicologico o de otra naturaleza.
· Tener un trabajo o asistir a algún programa educacional o de capacitación.
· Acreditar periódicamente ante el Ministerio Público el cumplimiento de las condiciones.
· Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo.
¿Qué sucede si el imputado no cumple con
las condiciones?
¿Qué sucede si durante la suspensión el
imputado comete otro delito?
Sobreseimiento Temporal o Definitivo
El caso puede se sobreseído temporal o definitivamente si luego de haber cumplido la investigación no existieren mayores antecedentes o pruebas para establecer el delito. Si el sobreseimiento fuere temporal, se puede solicitar en cualquier momento reabrir el proceso, en caso de que surgieren nuevos antecedentes al respecto.
ACUSACION
Se ha dejado atrás las salidas alternativas debido al delito que se investiga y en este caso el fiscal decide acusar al imputado. Para ello existen dos caminos, uno de ellos, es el juicio oral, pero existe uno antes, que evita llegar a la etapa de juicio oral.
JUICIO
ORAL
Esta es la etapa final del nuevo Proceso Penal. Se desarrolla en una o más audiencias públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Este procedimiento se aplica cuando no es procedente un procedimiento simplificado ni se ha llegado a un acuerdo de un procedimiento abreviado.
· El Juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, del acusado y del defensor.
· La audiencia de juicio oral es pública, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario. Ello con el objetivo de proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que intervenga en el juicio. (Ejemplos: impedir que el público general ingrese a la sala u ordenar la salida de la sala de una, varias o de todas las personas que asisten).
¿Qué es
un Juicio Oral?
· Es una audiencia continua, la que puede durar uno o varios días, dependiendo del caso.
· En presencia de los Jueces (3), Fiscal, Defensor, intervinientes y público, se presentan una o más pruebas y testigos, tanto aquellas que sirven para condenar como para absolver.
· Al final de la audiencia se dicta el veredicto, el que señalará si el Imputado es declarado Culpable o Inocente.
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PRINCIPIO DE INOCENCIA: |
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“Ninguna persona será considerada CULPABLE
ni tratada como tal, en tanto no fuere condenada por una sentencia firme” |
¿Qué
importancia tiene que el juicio sea oral?
· Permite garantizar la continuidad y transparencia del juicio.
· El contacto de los jueces con las pruebas, la victima y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la transparencia en la comprobación del delito y en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.
¿Qué importancia tiene que el juicio
sea público?
¿Quiénes pueden asistir a un Juicio?
¿Dónde se realiza el Juicio Oral?
¿Quiénes aportan las pruebas en el
Juicio Oral?
· Únicamente las partes, NO EL TRIBUNAL.
¿Cuándo comienza a intervenir el
Tribunal de Juicio Oral?
· Cuando llega el AUTO DE APERTURA del juzgado de Garantía.
¿Qué es el Auto de Apertura de
Juicio Oral?
· Es la Resolución dictada por el Juez de Garantía que contiene:
§ Las acusaciones que deberán ser objeto de Juicio.
§ La o las demandas civiles.
§ Las pruebas que se rendirán.
§
La individualización de las
personas que serán citadas a declarar como testigos, peritos u otros.